Derecho Ecológico

En el derecho como en otras ciencias sociales estuvieron inmersos a diferentes ciencias los cuales con el pretexto de relacionarlo, influirlo, compararlos, etc. Para obtener un conocimiento más amplio sin salir del objeto de estudio que es la esencia del derecho.

Pero tendremos que dar una pausa esencial e importante que esta en juego nuestra existencia en este mundo que como dijo Al Gore1 en su película “una verdad incomoda” quien tal vez este no es realmente un problema político sino mas bien una cuestión moral, y que siendo el hombre parte de la naturaleza queriéndose separar de ella con los avances tecnológicos que crea, logrando ser el problema del desequilibrio ambiental que vivimos hoy.

Al considerar que nuestro hogar se esta cayendo lentamente en pedazos, sabiendo que lo esta y lo que hacemos es poco por reducirlo podemos encontrar una ciencia social que quien lograra regular el agente contaminante en algunos casos extinguirlos, velar nuestra ecología considerando y respetando el medio ambiente , tenemos que resaltar al Derecho Ecológico que como su termino viene e la palabra griega Oikos, que significa casa , refugio , hogareño: y Logos, que significa “ ciencia” y que da como resultado el estudio de los animales , las plantas y todo ser vivo en relación con sus hábitos y su hábitat.
Si nos remontamos a la historia el termino ecología fue acuñado en 1869 por el biólogo alemán Ernst Haeckel, en su obra History Of Creation.

El derecho ecológico trata de dar soluciones de los problemas ecológicos , proporcionando al estado las normas y principios jurídicos que definen sus acciones en materia ecológica y su instrumento importante en su aplicación de su política de conservación de medio ambiente y en la regulación de la conducta de los individuos al servicio de la conservación y protección de los recursos naturales.

El derecho ecológico tiene una concepción ecosistemática es decir concibe al hombre como elemento del ecosistema y lo incluye en su objeto de su tutela en términos de protección a diferencia de derecho ambiental que parte de una concepción antropocentrica preocupada solo de los efectos perniciosos sobre los derechos medio ambiente humano y la implicancia de los derechos y las prácticas culturales del hombre sobre la naturaleza.
En el Perú estuvo involucrado desde inicio de nación con el libertador Simón Bolívar decreto que firmo en cusco , el 5 de julio de 1825, que señalaban la “ la gran necesidad de promocionar por todos los medios del aumento de las vicuñas”, y “ el descuido con que han sido tratado esta peculiar especie del Perú”.
En el transcurso de 1940 un 14 de junio se dio la ley N º 9147 qu declaraba la protección del estado a todas las especies de animales “salvajes” y prohibía la caza de la vicuña, la chinchilla y el guanaco, evitando la depredación de nuestra fauna ya que e decreto de Bolívar no llego a detener.
El decreto supremo del 8 de septiembre del 1959, que prohibía el vuelo de aviones sobre las islas guaneras del litoral.
Se dio mayor seriedad e importancia en la décadas de los 60 introduciéndolo en el derecho agrario, entre las cuales se destaca la Ley de Reforma Agraria Nº 15037, que concordancia con la legislación comparada latinoamericana, considera en el inciso a) de su Art. 15 “ para efectos del cumplimiento del Articulo 34 de la constitución del estado, que la propiedad rural no se usa en armonía con intereses social en caso de mal manejo y deterioro de los recursos naturales “ , esta norma fue reproducida textualmente por la 2º . Ley de la Reforma Agraria N 17716 del 24 de junio de 1969 , pero lamentablemente no fue aplicada de todo adecuado , luego fue dictada la Ley de Aguas N º 17752 del 24 de julio de 1969, que vela por la conservación de las fuentes acuíferas y sanciona al que contaminara el aguas superficiales o subterráneas con daño para la salud humana, la colectividad, la flora y la fauna, también no fue cumplida a cabalidad.
En la constitución de 1979 en el Capítulo III. De la propiedad “ Del régimen económico”, dedica el Capítulo II. De los recursos naturales que dicen :
Artículo 118.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación.
Los minerales, tierras, bosques, aguas y, en general, todos los recursos naturales y fuentes de energía, pertenecen al Estado. La ley fija las condiciones de su utilización por éste y de su otorgamiento de los particulares.
Artículo 119.- El Estado evalúa y preserva los recursos naturales. Asimismo fomenta su racional aprovechamiento. Promueve su industrialización para impulsar el desarrollo económico.
Artículo 120.- El Estado impulsa el desarrollo de la Amazonia. Le otorga regímenes especiales cuando así se requiere.
Una institución técnica y autónoma tiene a su cargo el inventario, la investigación, la evaluación y el control de dichos recursos.
Artículo 121.- Corresponde a las zonas donde los recursos naturales están ubicados, una participación adecuada en la renta que produce su explotación, en armonía con una política descentralista. Su procesamiento se hace preferentemente en la zona de producción.
Artículo 122.- El Estado fomenta y estimula la actividad minera. Protege la pequeña y mediana minería. Promueve la gran minería. Actúa como empresario y en las demás formas que establece la ley. La concesión minera obliga a su trabajo y otorga a su titular un derecho real, sujeto a las condiciones de ley.
Artículo 123.- Todos tienen el derecho de habitar en ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente.
Es obligación del Estado prevenir y controlar la contaminación ambiental.

El 13 de abril de 1987 se da la Ley General de Comunidades Campesinas N º 24656
Establece que e uso de la tierra y el aprovechamiento de los recursos naturales que ese encuentren del territorio comunal
Se Rigen Por El Principio De La Defensa Del Equilibrio Ecológico.
El Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales promulgada el 7 septiembre de 1990 2 señala que el patrimonio natural de la nación esta constituida por la diversidad ecológica , biológica, y genérica que alberga su territorio cuyas manifestación principal son los ecosistemas , los procesos naturales la flora y la fauna, las especies domesticas nativas , los paisajes y sus interrelaciones.
La actual Constitución de 1993 significa un avance en la recepcion de el derecho ecologico , aquí se puede distinguir con claridad el derecho humano de toda persona en el Artículo 2°. Toda persona tiene derecho: inciso 22 dice “A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.”
Y en el Artículo 66°. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.

Tenemos que tener en cuenta que las normas cambiaran nuestro medio a ambiente no esperar a las normas tenemos que estar involucrados con nuestra casa, no lo contaminemos eso depende mas de nosotros que las normas que nos dan, somos el actor principal de que nuestros hijos pueden ver lo que nosotros vemos ahora.
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1.- Albert Arnold Gore, Jr. o Al Gore (Washington D. C.; 31 de marzo de 1948) es un político y ecologista estadounidense. Fue el cuadragésimo quinto Vicepresidente de los Estados Unidos bajo la presidencia de Bill Clinton y candidato a la presidencia del país en el 2000, cuando perdió las elecciones presidenciales frente a George Walker Bush. En 2007 fue galardonado con el Premio Nobel de la Paz, por su contribución a la reflexión y acción mundial contra el cambio climático, y con el Premio Príncipe de Asturias de Cooperación Internacional.
2.-CODIGO DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES fue derogado por el Decreto Legislativo Nº 613 , como el Capítulo XXI: De los Delitos y las Penas, y Modificado por el Decreto Legislativo N° 708, entre otros.

1 comentarios:

Anónimo 24 mayo, 2010 12:39  

tenemos que ser honestos estas normas no cubren la prioblematica de la contaminacion y si nos estamos asiendo daño no es por la norma somos nosotros, nuestra moral como lo dices tu es un camino arduo que se hace con la practica.

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